El caso Prana: Sanaciones místicas, irregularidades terrenales

por | 17 mayo, 2017

Durante las últimas semanas hubo un alza en las visitas de un post particular escrito para otro blog. Se trata de la denuncia sobre el diplomado de Sanación Pránica en el Hospital San Borja Arriarán, en la cual se revisa la evidencia científica detrás de esta poco conocida “terapia” (o, más bien, la ausencia de ella). Los visitantes llegaban principalmente desde Google, lo que solo podía significar una cosa: se habían abierto las postulaciones para una nueva versión de este «diplomado». En efecto, la tercera versión del curso se realizará nuevamente en el hospital público, incluyendo prácticas con sus pacientes y el uso del nombre y las instalaciones de la institución. Durante meses le hemos estado siguiendo la pista y recopilando información al respecto. Ha llegado el momento de destapar la olla.

Antes de entrar en el detalle de los hechos, un breve resumen del tema. Hasta donde hemos podido investigar, la sanación pránica no tiene más sustento que otras pseudoterapias de corte místico, con alusiones a “auras” y “energías vitales”, sin ninguna clase de evidencia sólida sobre su efectividad. Pese a su falta de respaldo científico, el hospital provee -a lo menos- espacio físico y respaldo institucional para la realización del diplomado. Un médico del Hospital San Borja Arriarán, autodenominado “médico jefe” del (al parecer inexistente) “departamento de medicina complementaria” es, a la vez, parte de la institución que ofrece -y recauda por concepto de- el diplomado de sanación pránica. Tal vez, lo más grave de todo, es que el diplomado incluye sesiones prácticas de esta misteriosa técnica con pacientes del hospital, sin la autorización del órgano competente.

Consultas por Ley de Transparencia

Todo comenzó el año pasado cuando un simpatizante de la Asociación Escéptica de Chile nos hizo llegar el siguiente mensaje:

“Estimados: Les sugiero vean el diplomado de Pranavida sobre curación pránica patrocinado por un hospital público (San Borja Arriarán, del servicio de salud Central), con dinero de todos los chilenos. Como médico, me parece insólito que estemos avalando estas pseudociencias.”

Para empezar a desenredar la madeja, decidimos hacer una consulta mediante Ley de Transparencia con tres preguntas específicas:

  1. ¿Tiene este curso la aprobación del Comité Ético Científico del Servicio de Salud?
  2. ¿Existen antecedentes científicos que respalden a esta práctica? ¿Qué antecedentes consideró el Comité para decidir sobre esta materia?
  3. ¿Existen recursos del Hospital involucrados en este diplomado, sea directa o indirectamente?

El día 26 de mayo del 2016, el doctor Ignacio Arteche Garcés, médico gastroenterólogo infantil del Hospital, quien además es encargado del diplomado y terapeuta de Pranavida -la empresa que dicta estos cursos-, respondió escuetamente a nuestra consulta:

“Al respecto le podemos señalar lo siguiente, que Comité Ético no tiene competencia sobre este Diplomado de salud desde perspectiva legal. Se sugiere consultar bibliografía OMS, CEPAL. En cuanto a recurso, este establecimiento no ha realizado gastos adicionales relacionados con Diplomado en referencia.

Por último este centro hospitalario no ha financiado matrículas ni otro tipo de arancel a la entidad formadora para alumnos de este Diplomado.”

Pese a que la respuesta no ofrece como prueba nada más que la palabra del doctor, al menos nos asegura que el Hospital no financia directamente matrículas y aranceles para los funcionarios que decidan cursar el diplomado, cosa significativa considerando que el año pasado éste ya costaba la friolera de $1.430.000.- (aprox. USD $2.140.-).

Pasemos entonces a analizar punto por punto su contestación:

1. El Comité Ético Científico no tiene competencia sobre este Diplomado.

El Comité Ético Científico del Servicio de Salud Metropolitano Central (CEC-SMSC), según su reglamento interno, tiene como objetivo “[…] la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas que participan en una investigación biomédica” a través de “[…] la revisión de los aspectos científico-técnicos y éticos de los proyectos de investigación que involucren a seres humanos […]”.

Sabemos, por lo pronto, que entre las actividades del diplomado se realizan prácticas clínicas con pacientes reales del Hospital San Borja, tal como deja constancia el volante de difusión. Como si esto fuera poco, el video promocional del diplomado dice abiertamente que “el diplomado lleva casos clínicos y lleva proyectos de investigación […]” (minuto 1:20), “[…] utilizando una ficha clínica donde se recogen todos los datos del paciente” (minuto 1:45).


Volante promocional de la tercera versión del diplomado de sanación pránica

¿Corresponden, entonces, las actividades del diplomado a una investigación biomédica? El reglamento de comités éticos del Ministerio de Salud menciona en su artículo 5 (“Definiciones”) que una investigación biomédica es:

“toda investigación realizada a través de la intervención o interacción con seres humanos, con el objetivo de mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de las personas. Incluye el uso de material humano o de información disponible identificable”.

A menos que los responsables del diplomado aleguen que su terapia no tiene ninguno de estos fines (dejando, entonces, de ser terapia), entonces la competencia del comité es más que evidente. Sin embargo, en el informe del estudio, realizado luego de la primera versión del diplomado, no encontramos ningún rastro de revisión ética. Ni siquiera se menciona el haber solicitado el consentimiento informado de los pacientes para revisar sus fichas clínicas y extraer información para sus interpretaciones (recordemos que existe una ley de derechos y deberes del paciente vigente).

Para saber si el CEC-SMSC tiene o no competencia legal sobre este diplomado debemos, por tanto, establecer si la sanación pránica constituye una técnica establecida y aceptada o si, por el contrario, es una técnica en vías de evaluación. Pasemos entonces a analizar la respuesta que se dio a nuestra segunda pregunta.

2. Para antecedentes científicos de la sanación pránica revise la bibliografía OMS, CEPAL.

Nuevamente, la respuesta proporcionada por el Dr. Arteche es en extremo liviana y a todas luces insuficiente. Hay que recordar que el mismo médico ha afirmado reiteradamente en publicidad y entrevistas que esta técnica tendría abundante validación científica, como podemos ver en el siguiente extracto:

“¿Cómo llega esta técnica al Hospital San Borja Arriarán? El policlínico de Sanación Pránica nace a fines del año 2010, como una manera de fortalecer el departamento de medicinas complementarias que ya existía. Esta técnica presenta bastante validación científica en el mundo y dichos estudios fueron presentados al directorio del Hospital para su validación y posterior incorporación junto a otras terapias, como terapia floral y la sintergética. […]”
Revista Mundo Nuevo, año 16, No. 104

Pese a lo precario de su contestación, y habiendo revisado ya qué evidencia hay al respecto, realizamos búsquedas en los sitios internet de la OMS y CEPAL por la palabra clave “pranic” de modo de alcanzar resultados tanto en español como en inglés. Estos son los resultados:

Como era de esperar, nada de nada. ¿Dónde está la famosa evidencia, entonces?

En nuestra primera consulta mediante Ley de Transparencia solicitamos los antecedentes que debería haber considerado el Comité Ético-Científico para decidir sobre la materia, pero como el diplomado desestimó olímpicamente la competencia del comité, la respuesta fue simplemente “ninguno”. Para subsanar esta deficiencia, hicimos una nueva consulta solicitando “que se informe explícitamente qué antecedentes científicos y clínicos se tuvieron en cuenta para autorizar la práctica de esta disciplina con pacientes del Hospital”. Esta redacción es más difícil de evadir considerando que el Dr. Arteche explicita que “dichos estudios fueron presentados al directorio del Hospital”. Cumplido ya el plazo legal de la nueva consulta, seguimos esperando una respuesta.

Como al parecer no existe validez científica alguna de esta práctica, surge inmediatamente la pregunta: ¿es ético aplicarla a pacientes reales de un centro de atención estatal? El hecho de no tener respaldo convierte a estas prácticas directamente en experimentación. Los terapeutas pránicos en formación tratan a personas que padecen una enfermedad, quienes están, por tanto, en situación de vulnerabilidad; ello sin siquiera pedir la autorización ética correspondiente para hacerlo. El grupo experto en ética del Servicio de Salud, el Comité Ético-Científico, debe pronunciarse al respecto.

Adicionalmente, cabría preguntarse si corresponde aplicar esa tarifa millonaria a los estudiantes del diplomado. Si el objetivo de éste es realizar la investigación necesaria para validar la eficacia de la técnica, entonces los alumnos están no solo realizando gratuitamente la recolección de datos, sino que, además, financian activa y generosamente un proyecto de investigación que no rinde cuentas a nadie.

3. Que no se han hecho gastos adicionales ni se ha financiado matrículas de los asistentes.

Para empezar, se aprovecha de una obvia ambigüedad. ¿Qué significan gastos “adicionales”? ¿Adicionales a qué? Sólo responde parcialmente sobre gastos directos, afirmando que el centro no financia matrículas, pero omite referirse en lo más mínimo a apoyos indirectos, tales como el uso de las instalaciones del hospital y el tiempo laboral de los funcionarios públicos que participan en el diplomado como alumnos o instructores.

Volante tercera versión del diplomado

Además, sabemos que su publicidad utiliza el logo del hospital y del gobierno de Chile (¡SÍ!, ¡DEL GOBIERNO DE CHILE!) como un modo de validar su lucrativa pseudociencia. Omitiremos -por hoy- el hecho de que una universidad estatal (USACH) aparezca también en la publicidad, pero aquí hay un punto que no podemos pasar por alto: el Gobierno y el Hospital aparecen como patrocinadores del diplomado. ¿Cómo se define Patrocinio? Estamos hablando de publicidad impresa y, por tanto, corresponde a un contexto de marketing, en el que hay un significado específico. Podemos verlo en el siguiente párrafo (extraído de un manual sobre el tema):

«Patrocinio: Actividad en la que una organización aporta recursos económicos o en especie a otra actividad que le es ajena para que los valores atribuidos a dicha actividad sean asociados a su imagen. Búsqueda de incremento de la notoriedad y secundariamente mejora de la imagen y asociación de la marca y el evento.«

Entonces, el Hospital y/o Gobierno están (1) apoyando con alguna clase de recurso económico o especies a la realización del diplomado, y (2) buscando que su imagen sea asociada a éste, a la medicina pránica, u otros conceptos relacionados. ¿Fueron utilizados los logos con la debida autorización de sus titulares? Si lo fueron, ¿están tales instituciones públicas facultadas para realizar tal patrocinio? ¿O estamos en presencia de un privado atribuyéndose ante el público más espaldas de las que realmente tiene? ¿Qué relaciones nos depararía una mayor transparencia?

En nuestra última consulta por Ley de Transparencia, que sigue esperando respuesta pese a estar vencido el plazo legal, solicitamos conocer las actas de sesión del Directorio del Hospital donde se autoriza el uso del nombre y logo de la institución en la publicidad del curso. Actualizaremos en cuanto tal información esté disponible.

La unidad de medicina fantasma

En la investigación y recopilación de antecedentes del diplomado de sanación pránica, hay un nombre que aparece reiteradamente: el Dr. Ignacio Arteche Garcés. Éste se presenta en publicaciones (Pranavida, Mundo Nuevo) y seminarios (Universidad de Santiago) como “Jefe del Departamento/Unidad de Medicina Complementaria del Hospital”, pese a que el organigrama del Hospital no hace mención alguna a dicha unidad.

Consultando la dotación a contrata del hospital, a marzo de 2017 -y desde al menos 2011-, el doctor figura como Médico Cirujano cuyo cargo o función se categoriza como Gastroenterología Pediátrica, no como director de algún departamento, por un sueldo bruto mensual de $1.072.385.-.

Frente a esta situación, en Agosto del 2016 hicimos una nueva solicitud de transparencia para obtener la siguiente información:

  1. Organización de la Unidad de Medicina Complementaria en el hospital
  2. Personal que la compone.
  3. Presupuesto y fondos adicionales que recibe.
  4. Gastos (mensuales, semestrales, o anuales) en los que esta incurre.

Después del plazo de 20 días hábiles y una prórroga por el hospital (ya que, según ellos, “existían circunstancias que hacían difícil reunir la información solicitada”), recibimos la siguiente respuesta:

“[…] en relación a Diplomado promovido por la Unidad de Medicina Complementaria de nuestro Hospital.

Al respecto le informamos que de acuerdo a Resolución Exenta 1925 del 28.09.2009 el Dr. Ignacio Arteche Garcés, Médico de Pediatría es encargado de Medicina Complementaria.

En cuanto a gastos ejecutados anualmente, Dr. Arteche indica que el monto promedio es de $700.000 para compras de insumos.”

Básicamente, confirma que existe una unidad dirigida por Arteche, pero no dice nada acerca de su posición en el organigrama institucional ni quiénes la componen, además de Arteche, ni el presupuesto con que cuenta. Para colmo de la falta de seriedad, se informa que el doctor reporta un gasto unos $700 mil anuales (aprox. US$1.050.-) -¿más o menos?- en insumos. ¿Acaso la unidad no cuenta con registros de sus gastos? Tal situación sería de extrema gravedad, sobre todo considerando que hablamos de recursos públicos.

¿Qué pasa con el resto de los gastos? Se habla sólo de insumos, pero no se necesita ser un experto para saber que una unidad “terapéutica” requiere muchísimos más ítems para funcionar. ¿Acaso el personal de atención trabaja gratis haciendo medicina “complementaria”?. En efecto, el año 2012, un informe de la consultora El Agua titulado “Evaluación del uso de terapias complementarias en Hospital San Borja Arriarán y Hospital Barros Luco Trudeau” calculaba que, según los honorarios de la profesional y el número de pacientes vistos, durante el año 2012 cada consulta de medicina complementaria tenía un costo para el estado de $16.090.- pesos (en promedio), lo que representa un valor incluso mayor al de mercado de aquel entonces, que rondaba los $15.000.-.

Ante lo que parece una verdadera falta de voluntad para transparentar la información requerida, elevamos el caso al Consejo para la Transparencia. Ante ello, Patricio Vera, Director del Hospital San Borja, respondió entonces con el siguiente descargo:

“La Unidad de Medicina Complementaria no existe en el Hospital, por lo tanto, no aparece en el organigrama de la institución ni tiene personal asignado. La Unidad de Salud del Trabajador (UST), dependiente de la Subdirección Médica tiene un profesional que dedica parte de su tiempo asistencial en las terapias complementarias (Flores de Bach).”

Esta información, de un único terapeuta complementario (Flores de Bach) dependiente de la Unidad de Salud del Trabajador, es consistente con lo que consigna el informe de El Agua antes mencionado. Tal documento señala que “en un sentido estricto la Unidad de Medicina Complementaria se reduce a una persona, Dra. Domenica Marasca”. Resulta extraño que tal “unidad” unipersonal se haya mantenido sin cambios de personal durante casi 5 años, pero eso no es todo: encontramos la resolución exenta del año 2009 que dice haber designado como encargado de Medicinas Complementarias del hospital al Dr. Arteche, quien tiene una dedicación de 22 horas semanales en el hospital. ¿Por qué el médico no es entonces nombrado en una investigación llevada a cabo 4 años después? Parece evidente que a lo menos la dedicación a jornada parcial de un médico sería imputable a los gastos de la unidad fantasma. Sin embargo, los $700 mil de tal unidad no habrían sido suficientes para atender más de 43 pacientes al año, es decir, menos de 1 paciente a la semana; cifra algo exigua para una unidad que cuenta con un médico contratado por media jornada.

Resolución exenta, año 2009

El Consejo para la Transparencia envió la resolución del caso el 10 de enero de este año. Evidentemente, ante la afirmación del Director de que la unidad no existía, se desestimaba el requerimiento ya que “no había información” que otorgar.

La energía pránica es intensa en irregularidades administrativas. El director del hospital niega la existencia de la Unidad de Medicina Complementaria pese a la resolución que nombra a Arteche como su encargado. Es decir, el Dr. Arteche sería jefe de una unidad que formalmente no existe y que aún así le remunera por 22 horas semanales.

Lo que sí estamos seguro que existe, es la empresa privada Pranavida, que realiza cursos por aranceles millonarios haciendo uso de recursos y patrocinios públicos. ¿Puede adivinar quién está ligado a esta organización como terapeuta? Le ahorramos la incertidumbre: el mismo Dr. Arteche.

Terapeutas de Pranavida según su página web en Junio de 2016. La versión actual no incluye información acerca de los terapeutas.

¿A qué huele el prana podrido?

Aparte del despilfarro de recursos estatales en la promoción y aplicación de pseudociencias que no cuentan con evidencia que respalde su uso clínico, al escarbar un poco nos encontramos con que las energías pránicas convergen convenientemente en beneficio de sus promotores: un médico que se publicita como jefe de una oficiosa Unidad de Medicina Complementaria, que realiza diplomados a través de una empresa que él mismo integra, con acceso no formalizado a pacientes del mismo Hospital, con patrocinio del centro hospitalario, de una universidad estatal y del Gobierno, y sin aprobación alguna del Comité Ético Científico. Como si fuera poco, el director del mismo hospital niega la existencia tanto de la Unidad como de la labor de su encargado.

Agreguemos a esto que el diplomado se ofrece al público por un elevado costo. Vender capacitación en una “técnica terapéutica” que no tiene ningún respaldo científico se parece peligrosamente a una estafa. Tal como informan en su material promocional, el diplomado pretende llevar adelante una investigación acerca de la técnica, pero esta investigación está, en la práctica, siendo financiada por los propios alumnos del diplomado y con la participación no consentida ni informada de los pacientes del Hospital.

La tercera versión del diplomado comenzaría a ser impartido el 27 de mayo de este 2017, y el negocio parece ser tan rentable que una cuarta versión ya se está promocionando. Quedan aquí en evidencia varios hechos de carácter cuestionable, algunos que nos hacen preguntarnos si podríamos incluso estar frente a un caso de malversación de fondos públicos. A sólo un par de semanas del próximo diplomado, debemos hacer algo al respecto hoy.

Reflexión final

La sanación pránica no parece ser nada mejor ni más elaborado que otras pseudoterapias demostradamente ineficaces, ancladas únicamente en sesgos cognitivos y el en efecto placebo. No logramos imaginar un principio por el cual trazar pequeños círculos en el aire con un lápiz de cuarzo pueda tener algún efecto sobre la salud de un paciente. La mera imagen parece ridícula, pero reconocemos, al mismo tiempo, que es posible que algo funcione aunque no seamos capaces de visualizar las relaciones subyacentes.

Incluso si otorgáramos a esta técnica “terapéutica” el beneficio de la duda, todavía tiene todo el camino por delante de efectivamente demostrar su eficacia. Es posible que los terapeutas del Hospital y de la institución privada que recauda los aranceles del diplomado estén genuinamente convencidos de la utilidad de la técnica. Es posible que, entre las tres mil intervenciones que se atribuyen, hayan podido observar efectos positivos. Pero la eficacia de la técnica no puede estar basada en la anecdótica mejoría sintomática de unos cuantos casos. La seriedad profesional exige que se documente la eficacia de una técnica cuya aplicación estamos pagando todos los chilenos, que se realicen observaciones metódicas, con protocolos aprobados por el Comité Ético Científico, implementando grupos de control, experimentos doble ciego y un tratamiento estadístico riguroso. Es imprescindible que los resultados sean revisados por pares y publicados. La sociedad entera se beneficiará de ello, tanto si la técnica se valida como si se debe descartar. Las técnicas que prueben su eficacia pueden dejar de ser alternativas para pasar a ser parte del arsenal de herramientas a disposición de médicos y pacientes, mientras que en caso contrario podemos pasar a investigar otras técnicas de mayor potencial.

Claramente, aquí hay algo que no está bien. Las irregularidades en torno al diplomado van desde simples desprolijidades administrativas hasta sospechosos manejos de recursos y aranceles millonarios. Pero, más allá de eso, nuestro objetivo es incentivar la búsqueda de una solución definitiva a la raíz del problema: evitar el uso de recursos del sistema público a terapias que no han demostrado su efectividad. El sistema de salud chileno ya escasea suficientemente en ellos como para desperdiciarlos de forma irresponsable. Los pacientes que se atienden en el sistema público no pueden ser antojadizamente sometidos a terapias ineficaces ni, peor aún, ser utilizados para experimentación sin los controles mínimos que la ética médica exige.

Claudio Daza
Lic. En Medicina – Pontificia Universidad Católica de Chile
www.scalpol.com / AECH

Daniel Sellés / AECH

Referencias: