Apostasía: tus derechos seculares a pesar de los canónicos

por | 21 enero, 2012

Independientemente de los motivos que tengas para apostatar, debes tener en cuenta que se trata meramente de un trámite eclesiástico, en la «esfera de la fe», que, en el caso del catolicismo, se rige por las normas canónicas del Estado Vaticano. Las consideraciones que una iglesia tenga respecto de tus derechos celestiales son problema de ellas con su amigo imaginario. Bien sea que te reconozcan el derecho a apostatar y efectúen la apostasía, tanto como si no, es secularmente irrelevante en un estado separado de la Iglesia. Es perfectamente posible que, por una parte, consigas apostatar, mientras que, por la otra, sigan vulnerando, ahora sí, un derecho secular tuyo respecto de tu privacidad al mantener registro de tus datos personales; datos de carácter sensible, por cuanto dan cuenta de tu (ex-)afiliación religiosa.

Del punto de vista civil, en Chile contamos con la Ley Nº 19.628 «Sobre la protección de la Vida Privada o Protección de Datos de carácter personal», que define (Art. Nº 2, letra h) la «eliminación o cancelación de datos» como «la destrucción de datos almacenados en registros o banco de datos, cualquiera fuere el procedimiento empleado para ello«, lo cual incluye las hojas de papel donde tu registro conste en las iglesias con posterioridad a tu apostasía espiritual.

Como ciudadano, te interesará conocer tus derechos a los cuales las iglesias están secularmente obligadas a respetar y hacer cumplir gratuitamente en cuanto tú se lo pidas, habiendo ya cesado toda relación «pertinente» con ellas. Su incumplimiento ante tu solicitud es ilegal y no les corresponde privilegio respecto de su cumplimiento, bien pudiendo ser objeto de demandas civiles colectivas ante nuestros tribunales de justicia secular para obligarles su cumplimiento:

Extracto Ley Nº 19.628

Artículo 4.- El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.

La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.

La autorización debe constar por escrito.

La autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito.

Artículo 6.- Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.

Artículo 12.- […] En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.

Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les haya comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.

Artículo 13.- El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención.

Exige que cancelen tu registro

Dejamos a tu disposición el siguiente borrador para ir a golpear la puerta de los representantes legales de tu iglesia:

CIUDAD, FECHA
NOMBRE
CARGO

Mediante la presente, vengo a dar por finalizada y caduca toda relación formal con vuestra institución, tras lo cual vengo también a exigir el cumplimiento a la brevedad de las disposiciones generales establecidas en la Ley Nº 19.628 «Sobre la protección de la Vida Privada o Protección de Datos de carácter personal», considerando particularmente los siguientes artículos:

  • Artículo 4: uds. no cuentan con mi autorización escrita expresa para registrar mis datos personales.
  • Artículo 6: que se elimine o cancele todo registro que tengáis sobre los datos personales de los que soy titular.
  • Artículo 12: que se ponga al tanto, para equivalente cumplimiento de mi derecho, a todos aquellos con quienes hayáis compartido el registro de mis datos o, de no ser posible, que se proceda con la publicación pertinente para que sea de general conocimiento. En todo caso, solicito que se ponga a mi disposición la constancia de la cancelación de los registros pertinentes.

Permaneceré a la espera de vuestro pronunciamiento dentro de los dos días hábiles considerados en el artículo 16 de la ley referida.

Sin otro particular, se despide atte.

NOMBRE
RUT