Apostasía: guía básica.

por | 11 mayo, 2021

 

Apostasía: guía básica para no morir en el intento

AECH ha participado, organizado y promovido en varias ocasiones campañas de apostasías colectivas, tal como se puede encontrar en nuestro sitio web (la última en 2018). Por esa razón, las campañas aparecen en los buscadores y recibimos muchas consultas respecto de cómo hacerlo, por lo que acá dejamos un instructivo general en forma de “Preguntas Frecuentes” para orientar a los interesados en realizar tal trámite.

En este artículo encontrará las respuestas a:

  • ¿Qué es la apostasía?
  • ¿Qué efectos prácticos tiene apostatar?
  • Pero si yo ya no me considero católico ¿no es eso suficiente?
  • ¿Qué tengo que hacer para apostatar?
  • ¿Dónde encuentro quién es el obispo o arzobispo de mi zona? ¿Dónde queda el arzobispado al que me debo dirigir?
  • ¿Por qué se necesita un certificado de bautismo? ¿Y donde rayos lo consigo?
  • La iglesia donde me bautizaron ya no existe. O bien mi familia no recuerda dónde fue hecha la ceremonia ¿qué hago?
  • Tengo mi carta, certificado de bautizo y copia de mi carnet ¿Qué hago ahora?
  • Entregué mis documentos hace semanas y no pasa nada ¿Qué puedo hacer?
  • Por fin me citaron a la entrevista ¿Qué hago ahora?
  • Soy menor de edad; ¿Puedo apostatar?
  • ¿Ustedes como AECH realizan este trámite o tienen influencia en él?
  • Tengo más dudas y preguntas, pues mi caso es especial…
  • Yo hice el trámite de apostasía y fue diferente a lo que Uds. dicen.

    ¿Qué es la apostasía?

    Es un procedimiento por el cual una persona que haya sido bautizada en la Iglesia Católica Apostólica Romana (en adelante, la ICAR) y que considere que ya no es católico (por la razón que sea), puede renunciar formalmente a ser parte de dicha Iglesia.

    En el proceso la persona pasará a ser un apóstata (“alguien que renuncia a su religión”), y desde el punto de vista de la ICAR la persona será un “excomulgado” (“alguien que no puede participar de la comunión religiosa, eucaristía, etc.”).

    El procedimiento está regulado por el Código de Derecho Canónico de la ICAR (canon 751 CIC, canon 1364 § 1 CIC y múltiples otros), por lo que se rige por las normas de dicha institución.

    En el fondo, la apostasía es la solución a un problema de la ICAR por la cantidad de personas que son  “nominalmente” católicas en contra su voluntad (fueron bautizados sin su consentimiento siendo bebés) y/o porque han dejado de considerarse como tales, algo que se tiene que resolver por la ICAR y ante ella.

    ¿Qué efectos prácticos tiene apostatar?

    Básicamente, no demasiados, o no demasiado importantes excepto que el apóstata puede considerarse oficialmente que ya no es católico, quedando con la conciencia tranquila de que ha cortado los vínculos con la Iglesia. Y las razones abundan, por solo mencionar los casos de abusos encubiertos por la ICAR.

    Ahora, desde el punto de vista de la ICAR, esto es un hecho “grave” (¿ok?) por lo que tiene algunas consecuencias “eclesiásticas”:

    1. Para la ICAR la apostasía es considerado un delito canónico castigado con la pena de excomunión (aunque eso es lo que un apóstata busca al fin y al cabo).
    2. La persona no puede recibir sacramentos o “cristiana sepultura” (católica).
    3. La persona no puede enseñar “en el nombre de la Iglesia”.
    4. La persona no puede ser padrino de bautismo ni de confirmación
    5. La persona queda removida o imposibilitada de ejercer cargos eclesiásticos o servicios litúrgicos.

Y si bien nunca hemos sabido del caso, probablemente el único efecto más tangible es el de la letra D (no poder ser padrino…), pues se ahorrará problemas si alguien le quiere solicitar ser “padrino de bautismo” católico para algún sobrino, hijo de amigo o vecino,

puesto que el apóstata queda totalmente fuera de la ecuación en forma oficial. Santo remedio.

Pero si yo ya no me considero católico ¿no es eso suficiente?

Como que sí, pero no; si Ud. fue bautizado, en su momento iba (o era llevado) a misa, creía y se sentía católico, pero hoy ya no se siente como tal, incluso declara no serlo, pues, está bien. Nadie lo puede obligar a ir a misa o participar en rituales católicos o comportarse bajo las reglas de la iglesia católica. Eso al menos mientras Ud. esté en condiciones de oponerse.

Pero los efectos de ser un católico nominal no tiene solo efectos a nivel personal o familiar;  la ICAR puede usar su cantidad de fieles como argumento de presión para hacer lobby ante los poderes del estado e intentar imponer (o vetar) leyes seculares “en su nombre”, pues Ud. sigue siendo para todos sus efectos uno más de los católicos del país. Apostatar es una medida política de manifestar explícita y soberanamente que la ICAR ya no lo presenta más, y que Ud. es independiente de sus reglas y regulaciones.

Además como Ud. sigue, “legalmente” siendo católico por aparecer como tal en los registros de la ICAR, puede ponerse en una situación donde su palabra o voluntad no pueda ser consultada, como en el caso de accidentarse y quedar en coma, o morir, sus familiares (probablemente católicos) pueden pasar totalmente por alto su voluntad, deseos o su manifestación “en vida” de no ser parte de tal Iglesia, y ellos pueden hacerle participar (involuntariamente) en sacramentos (como la extrema unción) o en un funeral totalmente católico (responso fúnebre en una iglesia católica, sacerdotes, sermones, etc.). Y eso puede hacerse porque, para todos los efectos legales y canónicos, Ud. nunca dejó de ser católico; apostatar pone una barrera adicional a tal incómoda situación.

¿Qué tengo que hacer para apostatar?

Como es un trámite a realizar ante la ICAR, son ellos los que ponen las condiciones. En general, el procedimiento histórico es (¿o era?) entregar una carta solicitando la renuncia a la ICAR (apostasía), dirigida al obispo o arzobispo de la zona donde se reside.

El formato base es el documento “Comunicado de defección formal (apostasía) y de cancelación de datos personales” está disponible en este enlace. Debe ser llenado con los datos personales y de contacto de la persona interesada, dirigida al arzobispo de la diócesis donde el interesado reside.

https://aech.cl/wp-content/uploads/sites/4/2018/02/FormularioApostasiaChile-AECH.docx

Sugerimos leer dicho documento cuidadosamente. Si la redacción del documento no representa adecuadamente cosas como sus razones personales para apostar, Ud. puede cambiarlo o ajustarlo a su conveniencia. Sugerimos que sus cambios sean razonablemente

breves y concisos, porque si agrega un ensayo teológico de 20 páginas, probablemente nadie lo va a leer tampoco. Lo importante al fin y al cabo es la solicitud en sí misma.

Junto con la carta, debidamente leída, entendida, completada y firmada por el interesado, se necesita entregar:

  1. Copia del carnet de identidad
  2. Certificado de bautismo emitido por la iglesia o parroquia donde fue bautizado.

Estos tres documentos deben ser entregados en el arzobispado de su sector. Sugerimos llevar todos los documentos en dos copias, de manera que la oficina de partes del arzobispado pueda timbrar con fecha ambos juegos de copias, quedando una de ellas en poder del interesado como evidencia de entrega. Esto es una garantía en caso de demoras o de que el arzobispado “extravíe” o desconozca la recepción original de esta solicitud.

¿Dónde encuentro quién es el obispo o arzobispo de mi zona? ¿Dónde queda el arzobispado al que me debo dirigir?

La ICAR chilena tiene un sitio web donde consultarlo. Este es el link para la Arquiócesis de Santiago [ http://www.iglesia.cl/diocesis_detalle.php?diocesis=12 ], donde se puede ver que hoy (mayo de 2021) el arzobispo al que debe ir dirigido el documento es el Monseñor Celestino Aós Braco. En ese sitio además están todos los datos de contacto del arzobispado: dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc.

En el mismo enlace anterior se pueden elegir otras ciudades, regiones y localidades de Chile. Para otros países, Google es su amigo.

¿Por qué se necesita un certificado de bautismo? ¿Y dónde rayos lo consigo?

Lamentablemente este es un requisito que la propia ICAR exige, y como el trámite es ante ellos, son sus condiciones. Y usted debe concurrir a la iglesia o parroquia donde fue bautizado, y solicitarlo.

Siendo abogado del diablo (pun intended), en general las iglesias y parroquias llevan sus propios libros (en papel) donde registran los bautismos, y al apostatar, ellos deben (según sus reglas) anotar este hecho en ese mismo libro de registro de bautismo. Uno esperaría que ellos deberían saber dónde está tal registro, en qué iglesia o parroquia, en qué año fue la ceremonia, etc. Y a nivel de arzobispado, al parecer la ICAR no tienen la capacidad de hacer el cruce de datos entre la identidad de la persona interesada y tales datos del registro de bautismo.

Dicho de otro modo, la ICAR aparentemente no tiene una base de datos central donde maquiavélicamente registren las identidades de cada uno de sus fieles. Por ello, ellos dejan a la persona la tarea de saber cuándo y en dónde lo bautizaron, y es el interesado el que debe demostrar el hecho de que fue bautizado llevando el mentado certificado, emitido por la parroquia o iglesia en cuestión, lo que responde al quién, dónde y cuándo fue tal ceremonia.

La iglesia donde me bautizaron ya no existe. O bien mi familia no recuerda dónde fue hecha la ceremonia ¿qué hago?

Uf. Ni idea. Para ese tipo de casos es necesario preguntar directamente a la ICAR, llamando o concurriendo al arzobispado o alguna iglesia cercana y preguntar a ellos dónde y cómo conseguir el certificado.

Por lo que hemos escuchado, cuando una parroquia o iglesia cierra, todos sus registros y documentos son llevados a alguna otra parte (¿cercana?) donde todavía los almacenan y mantienen ¿Cuál es esa parte? Eso es lo que alguien de la ICAR a quien contacten debería resolver.

Tengo mi carta, certificado de bautizo y copia de mi carnet ¿Qué hago ahora?

Bueno, felicitaciones, está listo para apostatar.

Podemos confirmar que *antes del COVID-19*, el procedimiento era llevar esos documentos al arzobispado local, para solicitar en trámite. Sugerimos llevar dos copias, y que la oficina de partes timbre ambas (con fecha) al recibirlas, de manera que el interesado pueda tener constancia de la entrega. Y sugerimos que pregunte cuánto tiempo tomará el trámite (usualmente algunos días o semanas) y cuándo lo citarán.

Para efectos de dicho contacto, es clave que la carta que Ud. entregue indique claramente un número de teléfono y opcionalmente su correo electrónico actualizado; nadie es adivino, y la ICAR no tiene poderes sobrenaturales para contactarlo si Ud. no coloca esos datos.

Entregados los documentos, la pelota está en manos de la ICAR. Ellos, en un plazo razonable, deberían citar a la persona a sus dependencias, donde algún personero de alto rango de la ICAR, encargado del proceso, debería entrevistarse con usted para finiquitar su solicitud.

PERO: ¡estamos en una pandemia de COVID-19! (2020-21) ¿Cómo están atendiendo los arzobispados estos requerimientos? ¿En qué oficinas, horarios y plazos? ¿Con qué medidas sanitarias? ¿Aún es necesaria la entrevista presencial, o ahora la hacen remota por Zoom, meet o algo similar?  ¿Y si mi comuna está en cuarentena…?

Buenas preguntas, pero tal tipo de detalles depende completamente de la ICAR y el arzobispado local, y para ello lo mejor es ubicar al que le corresponde a su zona y contactarlos telefónicamente para resolver esas y cualquier otra duda. Pueden ver los datos de contacto más arriba.

Entregué mis documentos hace semanas y no pasa nada ¿qué puedo hacer?

En primer lugar, es la ICAR la que debería contactarlos para la cita de firma ¿en qué plazos? Eso deberían haberlo dicho la persona que lo atendió en el momento en que entregó los documentos.

Y si tal plazo se cumple sin resultados: llame, pregunte y moleste al arzobispado hasta que lo atiendan y lo citen. Es Ud. contra la ICAR…; en dicha contienda, si tiene contactos o acceso a medios de prensa y las RR.SS., dé a conocer la polémica de tal mala atención, y tal vez ese sea el aceite que haga que los engranajes finalmente se muevan.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que recordar que, COVID-19 mediante, los plazos y procedimientos pueden ser más lentos de lo que uno quisiera.

Por fin me citaron a la entrevista ¿Qué hago ahora?

Pues… ¡felicitaciones!. Y asegúrese de asistir“religiosamente” al día y hora indicados.

En tal cita, el proceso general consiste en una breve conversación y la firma de un documento formal en doble copia para certificar su apostasía, y listo.

Dicha entrevista no debería tomar más que unos minutos y por lo general es bastante amistosa y no beligerante. Probablemente quien lo atienda no quiera debatir tales cosas teológicas con usted, y si ese fuera el caso, Ud. puede indicar que sus razones son personales, y simplemente cerrar el proceso, porque este tipo de debate no cambiará ni la opinión de su contraparte ni ayudará a agilizar este trámite.

Con el documento firmado en mano, usted ya será un apóstata consumado, y puede afirmar sin asomo de duda que ya no es parte del rebaño de la Iglesia Católica.

Como ejemplo, Ud. debería recibir algo parecido al formato del certificado de apostasía del Arzobispado de Santiago (en 2011), denominado “DECLARACIÓN DE ACTO FORMAL DE ABANDONO DE LA IGLESIA”, que luce así:

 

Soy menor de edad; ¿Puedo apostatar?

Buena pregunta. Desde el punto de vista de la ley canónica de la ICAR… eso es algo que la ICAR debería responder. Y como menor de edad, probablemente son los padres los que deberían apoyarlo en su trámite pero ¿no fueron sus propios padres los que lo bautizaron a Ud. en primer lugar? Tal vez sea difícil conseguir tal apoyo.

Y como menor de edad, su madurez y capacidad de tomar tal decisión puede ser puesta en tela de juicio, partiendo por las autoridades de la propia ICAR, por lo que ¿tomarán en serio su requerimiento? Tal vez no…

Por todo lo anterior, lo más sensato es que, si es menor de edad y quiere apostatar, espere pacientemente ser mayor de edad. Una vez cumplidos sus 18 años, podrá votar, conducir vehículos, beber alcohol (¡legalmente!), casarse y trabajar. Y también acercarse a la ICAR para renunciar a ella sin que nadie pueda bloquear o desestimar su solicitud debido a su edad, pues ya será un adulto.

¿Ustedes como AECH realizan este trámite o tienen influencia en él?

Como organización promovemos esta acción para avanzar hacia un estado secular, para evitar que personas que no se consideran a sí mismas católicas sigan siendo contadas como parte de una mayoría (silenciosa) que se usa para legitimar posturas usualmente retrógradas por parte del lobby de la ICAR.

Por ello, hemos organizado eventos de “Apostasía colectiva”, donde hemos explicado el proceso, provisto el documento base, y llegado el día, decenas de personas han traído sus documentos, los que hemos recolectado y llevado todos juntos al arzobispado. Sin embargo, una vez terminada esta entrega, no tenemos otro papel en el proceso, puesto que todo lo demás es totalmente responsabilidad de la ICAR.

En la actualidad, cumplimos con informar a la comunidad la existencia de este trámite especial, en qué consiste y cómo se realiza, pero no tenemos ninguna injerencia, poder o influencia en la ICAR para iniciar, acelerar o influir en el resultado. Además, cada persona debe realizarlo en forma personal.

Tengo más dudas y preguntas, pues mi caso es especial…

Pues, lo más probable es que deba consultar dichas dudas directamente a la ICAR. En última instancia, el renunciar a ser parte del club denominado “Iglesia Católica” es algo que se hace según las reglas de dicho club, y todas las posibles excepciones o condiciones para casos particulares son algo que ellos deben entender mejor que nadie, y son ellos quienes tienen la responsabilidad de resolver tales dudas a los interesados en apostatar.

Para contactarlos, ubique a su arzobispado más cercano, en los enlaces provistos más arriba.

Yo hice el trámite de apostasía y fue diferente a lo que Uds. dicen

Pues, es probable que ese sea un caso muy común. Lo explicado y mostrado es cómo ha funcionado (o funcionaba) en Santiago de Chile antes del covid-19.

La experiencia, pasos y requisitos podrían variar en otras regiones de Chile o en el extranjero, tal vez siendo en algunos casos más fácil (¿online?) o, esperamos que no, más difícil.

Si lo descrito no se ajusta a su experiencia, lo invitamos a contar su caso dejando un comentario en este artículo, de manera que su experencia única pueda ser de utilidad para otras personas como Ud.

Y si su experiencia fue tal como lo descrito, por favor también deje su comentario. Es bueno saber si lo explicado efectivamente ayuda al proceso.