“MONSANTO viene a Chile a apoderarse de nuestras semillas, patentándolas para ser manipuladas genéticamente y luego venderlas a los campesinos que sólo podrán cultivarlas una sola vez, o si no serán demandados. Movilízate contra la Ley Monsanto para que nuestros platos no se llenen de veneno y la semilla chilena no se privatice”.
Aclaraciones como la anterior que de seguro has leído repetidamente en las redes sociales estos últimos meses, son simples y burdas mentiras. Es increíble la inmensa cantidad de desinformación, mitos y leyendas urbanas que corren respecto a la legislación de la propiedad intelectual de semillas en Chile y, sobre todo, el gran lobby que llevan a cabo grupos ideológicos del ámbito nacional implantando una verdadera campaña del terror.
Hay dos cosas que me preocupan como ciudadano en este tema: primero, la poca información seria a la que la población en general puede acceder, junto a lo difícil que es acceder a contenidos fidedignos debido a la gran propaganda anti-transgénica (esto complica aún más la baja capacidad de pensamiento crítico que normalmente ejerce la población); y, segundo, que parlamentarios y candidatos presidenciales no tengan la responsabilidad de informarse adecuadamente del tema, ya que de ellos depende el futuro (en este caso del ámbito agrícola y forestal) de nuestro país.
Respecto a esto último, hemos escuchado por ejemplo, a un Franco Parisi y un Marcel Claude bastante desinformados (no me extrañaría que estén leyendo artículos de Chile Sin Transgénicos, Yo No Quiero Transgénicos, etc.); un Marco Enríquez-Ominami que hasta propone una moratoria de 10 años a los transgénicos; un Alfredo Sfeir que da motivos prácticamente espirituales en lugar de racionales; una contradictoria Evelyn Matthei que primero se muestra a favor de la controversial ley, y después dice estar en contra; y no podemos olvidar a una amnésica Michelle Bachelet que tras presentar el proyecto de ley de obtentores vegetales hace unos años, ahora dice «yo no sé nada de eso» cuando se le pregunta por el tema. Nada extraño en política, ya que estar a favor de los transgénicos significa claramente perder votos, y es más conveniente seguir el juego a la falacia naturalista del ciudadano promedio.
Índice
1.- Ley “Monsanto-Von Baer”
2.- Monsanto: La Madre del Cordero
3.- Nada es Natural… o de cómo llegó ese choclo hasta tú plato
4.- Transgénicos: ¿Por qué no?
5.- Conclusión
1.- Ley “Monsanto-Von Baer”
Antes de referirme de lleno a las leyes en discusión, lo que me llama inicialmente la atención es el curioso nombre que le ha dado el lobby anti-transgénico a esta ley por dos situaciones que explicaré más adelante.
¿De qué se trata todo este alboroto por la adhesión de Chile a la UPOV91 en el año 2011? Para empezar, UPOV es la sigla de la “Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas”, organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza) cuya misión es “proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad” [1]. En otras palabras, busca proteger por un período determinado de tiempo el patrimonio intelectual de las personas/instituciones que se dedican a generar nuevas variedades vegetales de mayor productividad y/o calidad nutricional – proceso que toma una inversión enorme de tiempo y recursos económicos. Lo mismo ocurre con la protección de la propiedad intelectual en otros campos como literatura, computación, cine, industria en general, biomedicina, etc. Me imagino que no sería de agrado de algunos de los candidatos presidenciales que sus libros se “pirateen” en la calle y no reciban los derechos de autor respectivos – menos en tiempos donde necesitan inyectar millones en sus campañas presidenciales.
Cronología de la Polémica Ley
La UPOV fue adoptada en París en 1961, y revisada en 1972, 1978 y 1991. Chile promulgó la ley Nº 19.342 en 1994 que “Regula los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales” para alinear nuestra legislación a los estándares internacionales y adherir a la UPOV de 1978, convención en la que fuimos aceptados en 1996; por lo cual, ya somos miembros de la UPOV desde hace más de 17 años.
Debido a que Chile en estas últimas 2 décadas se está constituyendo como un país serio a nivel internacional, con intenciones de elevarse al nivel de países desarrollados, cumplir con los requerimientos de los tratados de libre comercio que ha firmado con potencias mundiales, incentivar la investigación y creación de nuevas variedades vegetales, proteger y aumentar la productividad de su industria agrícola, y evolucionar hacia la exportación de productos con valor agregado e inteligencia, es que se decidió a fines del 2008, por la misma presidenta Michelle Bachelet (Mensaje Nº 453-356) enviar el “Proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga ley N° 19.342” (boletín N° 6.355-01), que ingresó al senado el 13 de enero del 2009, y permitiría adecuar las normas chilenas actualmente vigentes a los estándares del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 (UPOV91). Posteriormente, en mayo del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por 75 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones; tiempo después, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado lo aprobó unánimemente y, finalmente el 11 de mayo del 2011 el Senado ratificó y aprobó la ley. Lamentablemente, por desinformación, lobby mediático y ciertas presiones, en Junio del 2011, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por inconstitucionalidad solicitada por 17 senadores y, desde entonces, el proyecto se sigue tramitando hasta el día de hoy [2].
¿Por qué adherirnos a la UPOV91?
Si queremos que Chile se convierta en una potencia agroalimentaria y forestal, se requieren varios factores, y uno importante es instaurar reglas claras que aseguren los derechos de obtentor sobre variedades vegetales registradas, y de esta forma sentar las bases para un fortalecimiento de la investigación, desarrollo e innovación asociada a la producción de nuevas variedades vegetales, que permita avanzar en la estrategia de agregar valor a nuestros productos. Y precisamente, para evitar los riesgos que trae la no modernización en la regulación de los derechos de obtentor, es que se hace más que necesario adherir a la UPOV91. Entre tales riesgos se cuenta, por ejemplo, la coincidencia entre el origen de nuevas variedades protegidas en Chile y los principales destinos de exportación.
Gráficos extraídos del Proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga ley N° 19.342
Si observamos los dos gráficos superiores, se visualiza claramente que nuestro destino principal de exportación es Estados Unidos y la Unión Europea, países de donde, paradójicamente, proviene el 70% de variedades que cultivan los agricultores chilenos; esto implica que paguemos un royalty por utilizar tales cepas. Un caso específico es la fruta que Chile más vende: la uva Thomson seedless. Se llama así porque no tiene semilla y fue creada en EEUU, y Chile debe pagar los derechos por vender esa uva. Otro ejemplo es el caso de los cultivos ornamentales (que observamos en los dos gráficos de abajo), de los cuales exportamos un 55% a Holanda, mismo país que es dueño de un 82% de las obtenciones vegetales de estas flores. Por estas y otras situaciones es clave incentivar la generación nuevas variedades en la agricultura chilena y proteger las entidades nacionales que las desarrollan, sobre todo ante lo complicado de aclimatar especies extranjeras a nuestro clima.
La actualización a esta nueva legislación entrega incentivo y seguridad para quienes quieren hacer mejoramiento a nivel nacional y competir con sus colegas en otros países, además, entrega confianza a los mejoradores extranjeros. Sin lo anterior, nos arriesgamos a que nuevas variedades desarrolladas afuera no lleguen a Chile, y que nuestros agricultores no puedan acceder a lo mejor del mercado (variedades con mayor rendimiento, resistencia a plagas y enfermedades, más eficientes en el uso de agua y fertilizantes, mejor perfil organoléptico y/o nutricional, mejor postcosecha, etc). La importancia de esto último es vital mientras no generemos variedades propias, sobre todo en rubros como la fruticultura, que dependen netamente de las variedades desarrolladas en el extranjero, y como vimos, son generadas por países que son nuestra competencia. Imagine si Nueva Zelanda decide no vendernos las últimas variedades desarrolladas de kiwi porque no nos hemos actualizado a una legislación que les de seguridad, y además, resulta que tales variedades son las que se ponen de moda en Estados Unidos o la Unión Europea (nuestros principales compradores). En tal caso quién claramente pierde son nuestros agricultores.
- Aumento de las actividades de fitomejoramiento.
- Mayor acceso a las variedades mejoradas.
- Mayor número de obtenciones vegetales.
- Diversificación de los tipos de obtentor (obtentores privados, instituciones estatales, investigadores, universidades, agricultores, ect).
- Mayor número de variedades vegetales procedentes de otros países.
- Fomento del desarrollo de una nueva competitividad industrial en los mercados extranjeros, y mayor acceso a variedades vegetales ventajosas procedentes de otros países.
- Mejora de los programas nacionales de fitomejoramiento.
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La situación de Japón (adherido a UPOV91) ilustra que el sistema es utilizado por todo tipo de obtentores (como personas físicas, empresas privadas, instituciones públicas, cooperativas, etc) y respecto de todo tipo de plantas y cultivos. Fuente: UPOV.
Cabe destacar que el proyecto de ley ha tenido un amplio apoyo de diversas organizaciones e instituciones a nivel nacional durante su trámite legislativo, como académicos de la Universidad de Chile y la Universidad Católica, el INIA, la Asociación Chilena de la Papa (Achipa), Fedefruta, Asociación Gremial de Viveros Frutales, el Consorcio de la Papa, el Centro de Genómica Nutricional Agro Acuícola y Biofrutales, el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (Mucech), entre otros (Anpros, 2013).
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¿Qué cambió del ’78 al ’91?
Los cambios del Acta de la UPOV91 respecto de la del año ’78, tienen el propósito de mejorar las condiciones de protección de un obtentor (persona que creado o puesto a punto una nueva variedad vegetal). Entre las modificaciones principales están las siguientes [3]:
- Extensión de la Protección al producto de la cosecha, si el obtentor no la pudo ejercer en la semilla o planta (no tiene efecto sobre el costo de los pequeños agricultores).
- UPOV 91 deja libertad a los países para regular el privilegio del agricultor, que es la posibilidad de que los agricultores usen en su propia explotación el producto de la cosecha de variedades protegidas para siembras posteriores (puede significar menores costos para los pequeños agricultores).
- Protección Provisional (No tiene efecto sobre el costo de los pequeños agricultores)
- Extiende el período de protección – 15 a 20 años en cultivos y 18 a 25 años en plantas (No tiene efecto sobre el costo de los pequeños agricultores).
- Concepto de Variedad Esencialmente Derivada (No tiene efectos sobre el costo de los pequeños agricultores).
Simples mentiras
Lamentablemente, en los medios de comunicación se ha difundido una cantidad inmensa de información totalmente errónea respecto a las implicancias de la adhesión a la UPOV91, sobre todo desde focos activistas anti-transgénicos, agricultores e indígenas mal informados. Las principales afirmaciones erradas son:
- Monsanto patentará todas las semillas nativas, autóctonas o no registradas:
Apostaría a que al menos el “99,99%” de los que vociferan contra la UPOV91 ni siquiera han leído su reglamento, les dejo el enlace nuevamente para que lo revisen. Primero partamos dejando en claro que ni en Chile ni en ninguna parte del mundo se puede patentar una especie vegetal, solo son registrables nueva «variedades» de una especie obtenidas por mejoramiento vegetal (las variedades presentes en la naturaleza tampoco puedes registrarse). En el artículo 5.1 (y detallado en los artículos 6, 7, 8 y 9) se observa claramente que para que un obtentor registre una nueva variedad, esta debe ser NUEVA, DISTINTA, HOMOGÉNEA, y ESTABLE. Esto implica que la variedad no ha sido previamente comercializada, no figura en los listados oficiales descritos de especies vegetales, y sus características deben ser uniformes y transmitirse después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas.
Las definiciones de estos 4 requisitos nombrados anteriormente, ya estaban presentes en la anterior Ley 19.342, y son perfeccionados en el actual proyecto de ley, tornándose mas precisos. Estos cambios son adecuados al mejorar la exigencia para obtener la protección de una nueva variedad, cautelando de esta manera que variedades ancestrales de pueblos originarios o de pequeños agricultores no puedan ser protegidas y, por ende, apropiadas por un tercero. Los requisitos de «novedad» en particular se mantienen inalterados respecto de la Ley 18.342. Es decir, que al momento de la solicitud de inscripción la variedad no haya sido comercializada en el país por más de un año (con consentimiento del titular), ni en el extranjero por más de cuatro años si se trata de arbustos u otras no consideradas árboles o vides, y por más de seis años si se trata de árboles o vides.
Cuando se quiere registrar una nueva variedad, debes demostrar que cumple con todas las características anteriormente descritas (y el CÓMO la obtuviste) en terrenos para pruebas de campo que posee el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero). Las variedades protegidas están bajo catastro por esta misma institución, y son alrededor de 700 [4]. Las variedades no protegidas son alrededor de 1000, e incluso, estas variedades libres están descritas en inventarios de iniciativas independientes, como el Catálogo de Semillas Tradicionales de Chile de María Isabel Manzur.
La UPOV91 no permite registrar “hallazgos”, sino más bien nuevos desarrollos, por lo cual ni Monsanto ni ninguna empresa o persona puede registrar variedades nativas o conocidas.
Para información mas específica de como se estudian y determinan en una variedad los parámetros DHE (Distinto, Homogéneo, Estable), les recomiendo leer la Introducción general al examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad y a la elaboración de descripciones armonizadas de las obtenciones vegetales (documento TG/1/3) – examen que se basa principalmente en los ensayos en cultivo efectuados por la autoridad competente encargada de otorgar los derechos de obtentor o por instituciones independientes. Para quienes quieran profundizar en la información del examen, pueden consultar los Documentos TGP de UPOV.
- Los agricultores estarán obligados a comprar semillas a Monsanto cada año y las semillas libres se perderán:
Este es otro gran bulo. Nadie obliga ni les pone una pistola en la cabeza a los agricultores para que compren las semillas de Monsanto (o «X» empresa). Como ya especifique en el punto anterior, en Chile hay alrededor de 1000 variedades nacionales NO PROTEGIDAS y tipificadas por el SAG [5], que son de libre acceso y comercialización por cualquier persona. Bajo la UPOV78 ningún indígena o campesino tuvo este tipo de problemas, y bajo la UPOV91 tampoco los tendrá, ya que ambas versiones de la convención solo se refieren a variedades PROTEGIDAS.
La UPOV91 no prohíbe a los agricultores usar el producto de la cosecha para siembras posteriores o con fines experimentales, sino que deja en libertad a los países miembros para regular tal situación que se conoce como “privilegio del agricultor”:
Artículo 15. Excepciones al derecho de obtentor
1) [Excepciones obligatorias] El derecho de obtentor no se extenderá
I) a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales,
II) a los actos realizados a título experimental, y
III) a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades así como, a menos que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con tales variedades.
2) [Excepción facultativa] No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegidao de una variedad cubierta por el Artículo 14.5)a)i) o ii).
Resumiendo lo anterior, UPOV91 plantea 3 excepciones de derecho de obtentor obligatorias y una opcional:
- Obtención de nuevas variedades (exención del obtentor).
- Actos realizados con fines experimentales.
- Actos realizados dentro de un marco privado y sin fines comerciales (Ejemplo: Agricultura de subsistencia).
- OPCIONAL: Para semillas conservadas en el campo, se podrá según el país adherido, restringir el derecho de obtentor para que los agricultores puedan producir o multiplicar el producto de la cosecha que haya obtenido de una variedad protegida – dentro de márgenes razonables a fin de salvaguardar los derechos del obtentor.
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Diagrama explicativo de la «exención del obtentor». Fuente: UPOV. |
Es absurdo decir que los agricultores no podrán usar el producto de su cosecha, y en el caso de nuestro país, tales excepciones están permitidas. El actual proyecto en discusión “Proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga ley N° 19.342 (boletín N° 6.355-01)” lo ratifica en los artículos 48 y 49:
Artículo 48.- Los agricultores podrán emplear con fines de propagación el producto de una cosecha obtenido del cultivo de una variedad protegida, que provenga y se utilice en su propia explotación, que haya sido legítimamente adquirido y que no sea híbrido o sintético, quedando expresamente prohibida la venta o enajenación a cualquier título de dicho material de propagación.
Esta facultad podrá ejercerse en la especie solanum tuberosum L (papa) y en cereales, leguminosas y las especies de propagación por semillas que el reglamento determine.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por explotación propia, el todo o parte de ella, que el agricultor efectivamente explote cultivando vegetales, tanto si es de su propiedad como si la administra bajo su responsabilidad y por cuenta propia, en particular, en el caso de los arrendamientos.
Artículo 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, el derecho de obtentor no se extenderá a:
a) Los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales;
b) Los actos realizados con fines experimentales, y
c) Los actos realizados a los fines de creación de nuevas variedadesy a los actos señalados en el artículo 39 de la presente ley realizados con tales variedades, a menos que éstas sean: variedades esencialmente derivadas de la protegida, o que no se distingan claramente de ella, o que sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
Cabe recordar dos cosas. Primero, en el caso de las semillas híbridas, los agricultores desde hace mucho tiempo prefieren comprarlas año a año, por un tema de seguridad sanitaria y la importancia del «vigor híbrido», particularidad clave mediante la cual se incrementa una característica superior y útil para el agricultor (esto lo explico con mayor detalle en uno de los puntos del segundo capítulo). Segundo, es decisión del agricultor qué semilla utiliza. Si accedió a comprar semillas protegidas (de Monsanto, X empresa, institución o alguna persona), ya sean generadas por mejoramiento convencional o biotecnológico, es porque le confieren ventajas y ganancias por sobre otras semillas que ha utilizado – y porque está de acuerdo con el contrato de compra que firmó.
- Los pueblos originarios perderán sus derechos ancestreales y la semilla tradicional desaparecerá.
Respecto a las comunidades indígenas, el proyecto de ley establece claramente en el artículo 1 el respeto al patrimonio genético, los conocimientos tradicionales, y el libre uso de las semillas ancestrales:
- Artículo 1.- Esta ley garantiza que la protección conferida en virtud de ella se concederá salvaguardando y respetando, tanto el patrimonio biológico y genético, como los conocimientos tradicionales nacionales. El otorgamiento de los derechos que constituyan elementos protegibles, que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará supeditado a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente».
Las variedades ancestrales por definición no cumplen con los requisitos necesarios para para registrar una variedad (ya nombrados anteriormente). Primero, por su caracter ancestral no cumplen con el requisito inicial de «novedad». Segundo, las variedades ancestrales tienen un perfil de heterogenicidad génética (no homogeneidad) imposibilitando su registro o apropiación indebida. Tercero, su libre uso se encuentra garantizado por parte de pequeños agricultores y pueblos originarios.
Hay convenios y tratados internacionales que regulan aspectos sensibles, como los derechos ancestrales de las comunidades que han seleccionado variedades en los últimos 10 mil años. Algunos de ellos son el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Convenio sobre Diversidad Biológica, o el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogéneticos para la Alimentación y la Agricultura. De igual forma, hay bancos de germoplasma (genes) que guardan las principales plantas cultivadas a nivel mundial y sus parientes silvestres. Estos bancos son resguardados por organismos públicos nacionales, como el Programa Nacional de Recursos Fitogenéticos del INIA o la Red Nacional de Bancos de Germoplasma, e internacionales, como el Proyecto de Banco de Semillas del Milenio (Reino Unido), la Bodega Global de Semillas de Svalbard (Noruega), el Instituto de Investigación Vavilov (Rusia), entre otros. Estos bancos garantizan el libre acceso a cualquier persona u organizacion a este patrimonio genético. Si Monsanto, cualquier empresa, o una persona, recibe alguna muestra de semillas, esta legalmente obligada a respetar las reglas y normas del tratado internacional bajo el cual existe una variedad de planta, incluyendo limitaciones a la comercialización o apropiación que se pueda hacer con las semillas recibidas.
En Chile, los bancos de semillas son abiertos, y si solicitas la semilla, ellos te la dan (entendiendo que estos bancos no son distribuidores de semillas, y al dártela, generalmente lo hacen con un monto de 100, por lo cual quien las adquiere debe multiplicarlas). Estas variedades tradicionales (de uso libre) no desaparecerán, sobre todo si tienen atributos valorables por los agricultores – estas son las semillas que intercambian los agricultores e indígenas y que venden la mayoría de las semillerias. Lo anterior difiere de la semilla híbrida (esa que cuesta por ejemplo $100 cada una) que no la encuentras en cualquier parte, y su comercialización se restringe a la agricultura comercial.
La semilla tradicional es la que tiene valor para la agricultura de subsistencia, pequeña agricultura y cualquiera que quiere tener una huerta propia. Sin embargo, para la agricultura comercial (la que representa una actividad económica para el agricultor, y alimenta al 80% de la población urbana nacional) no tiene ningún uso, salvo excepciones de nicho de mercado y otras situaciones. Por otro lado, las variedades nuevas desarrolladas no tienen valor alguno para la pequeña agricultura, ni la de subsistencia, porque las condiciones de manejo no permitirian alcanzar su rendimiento potencial. Para graficar esto, un agricultor que exporta toneladas considerables, necesita, por ejemplo, semillas de maduración rápida y uniforme, que las plantas crezcan de igual altura, y en el mismo periodo (entre otros) por motivos comerciales, mientras que un pequeño agricultor no le convienen tales características, ya que requiere semillas que maduren en distintos periodos (para tener suministro constante), que generen plantas con distintas particularidades, y que no tengan la desventaja de la «uniformidad» ante condiciones variables de estreses bióticos y abioóticos.
Por lo tanto, no es válido afirmar que se les prohibirá a los indígenas sus costumbres ancestrales, o que la semilla libre desaparecerá; esto que propagan los activistas, demuestra que no entienden nada de agricultura, y que quieren «meternos el dedo en la boca».
- La UPOV91 implica liberar los transgénicos al mercado nacional:
Algo absolutamente falso, la UPOV no tiene nada que ver con transgénicos. De hecho, esta convención se creó cuando ni siquiera existían este tipo de cultivos. La ley chilena no permite desarrollar ni comercializar semillas transgénicas en nuestro país, salvo las que se reciben del extranjero para ser multiplicadas en territorios aislados y obligatoriamente re-exportadas (Resolución 1523, SAG).
Este mito urbano se debe a una confusión entre el proyecto de la adhesión a UPOV91 (boletín N° 6.355-01), con el Proyecto de Bioseguridad de Organismos Vegetales Modificados, iniciativa presentada como moción parlamentaria en el año 2006 y que aún está “durmiendo” en el Senado desde Abril del 2011 (Boletín 4690-01). El Gobierno actual presentó una indicación sustitutiva para reemplazar el proyecto por otro que mejora algunos aspectos. La Senadora Ximena Rincón presentó otra indicación sustitutiva para reemplazar el proyecto por otro que prohíbe transgénicos en Chile. Junto a esto se presentaron más de 300 indicaciones al proyecto original.
El ingreso de transgénicos a Chile depende exclusivamente del proyecto de bioseguridad, no de UPOV91. Si analizamos los 71 países que actualmente son miembros UPOV (51 adhieren a UPOV91, 19 a UPOV78 y 1 a UPOV72) se demuestra claramente que la UPOV91 no tiene nada que ver con la liberación de transgénicos, ni facilitarle la vida a las empresas transnacionales:
- Perú adhiere a la UPOV91 y en tal país no se pueden cultivar transgénicos.
- Argentina no adhiere UPOV91 (si a la 78) y sí siembran transgénicos.
- Japón adhiere a la UPOV91, pero su ley no permite cultivar transgénicos, aunque sí importarlos.
- Casi todos los países europeos son miembros de UPOV91 (excepto Bélgica, Italia y Portugal), y como sabemos, en Europa estan prohibidos los transgénicos.
- Países miembros como China, Vietnam o Bolivia, dificilmente harían «lobby» pro Monsanto.
¿Entonces por qué “Ley Monsanto-Bon Vaer”?
Como indiqué al inicio de este segmento, algo curioso es el nombre con el que el lobby anti-transgénico bautizó a esta controvertida ley. Como ya vimos, UPOV91 no tiene nada que ver con transgénicos, ni favorecer a Monsanto o cualquier empresa en particular; es solo una actualización de la convención. Y si revisamos datos duros de cuántas semillas protegidas tiene Monsanto en Chile, estas son 22 a la fecha, lo cual representa alrededor del 3% dentro de un universo de aproximadamente 700 variedades con protección [4]. Y respecto a Erik Bon Vaer, el año pasado hubo todo un alboroto que partió de una confusión al pensar que se iba a convertir en el dueño de la quinoa, afirmación absolutamente falsa. Su empresa desarrolló una nueva variedad de quinoa y es ésa la que registraron. La quinoa nativa no se puede proteger con propiedad intelectual; en total, Semillas Baer (una empresa nacional que compite con las transnacionales) tiene apenas 15 variedades agrícolas protegidas, un 2% de las variedades registradas.
- El INIA (Instituto de Investigaciones Agropecuarias), un organismo estatal de investigación, es el principal desarrollador de variedades y tiene mas variedades protegidas que la misma Monsanto.
- Todas menos una de las variedades forestales protegidas son de la Universidad de Talca.
- Las variedades ornamentales y frutales protegidas son casi todas de universidades, empresas e instituciones agropecuarias extranjeras, mientras que Monsanto ni aparece.
En Chile, el principal desarrollador de variedades es el INIA y no el sector privado. Desde hace décadas ha venido introduciendo variedades de productos locales con importantes ventajas comparativas para la agricultura nacional. Por ejemplo, ha generado frutos que mantienen su calidad después de largos períodos de poscosecha; también ha mejorado variedades de diversos cereales, como arroz, avenas y trigo (ha cuadruplicado la producción por hectárea), además de papas, leguminosas y oleaginosas. De igual forma, ha desarrollado nuevas variedades de forrajeras importantes como el trébol blanco, trébol rosado, bromo, lotera y ballica perenne. Esto ha impactado directamente en beneficios para los agricultores nacionales, incluso en la pequeña agricultura que hasta ha trabajado en conjunto al INIA desarrollando nuevas variedades, por ejemplo, una nueva variedad de lupino «Boroa INIA», desarrollada e inscrita junto a la Cooperativa Mapuche de Boroa.
Dado lo anterior, encuentro totalmente ilógico el apodo dado a la ley de obtentores, cuando una institución de investigación estatal tiene mas importancia y variedades registradas que las cuestionadas empresas Monsanto y Semillas Baer (que sumadas apenas conforman un 5% de las variedades registradas).
2.- Monsanto: La Madre del Cordero
Monsanto es una empresa multinacional líder en el mercado de semillas modificadas genéticamente y el herbicida Roundup (glifosato). Incursionó en la industria química desarrollando diversos productos y materiales a lo largo del siglo XX y en este último tiempo se le ha masificado una mala fama en los medios de comunicación por críticas referidas a prácticas “monopólicas y mafiosas”. Antes de seguir escribiendo, quiero dejar en claro que no trabajo ni tengo parientes en esta polémica empresa, para que no me descalifiquen de inmediato con la falacia clásica utilizada contra quienes no son parte de la fiebre “anti-transgénicos” o hablan a favor de esta tecnología; lo digo de antemano, ya que conozco profesores y divulgadores que les han tildado de “trabajar y recibir cuantiosas sumas de dinero” por parte de Monsanto cuando dan alguna charla sobre vegetales modificados genéticamente (¡si supieran cuánto les cuesta pagar las cuentas a fin de mes!) y, en mi caso personal, casi me dio un ataque de risa en una ocasión en que me dijeron que estudiaba en la “Universidad de Monsanto” (Universidad Católica de Chile) durante un debate.
No pretendo defender a esta empresa, sin embargo, por honestidad intelectual, me referiré a algunos de los variados mitos que surgen alrededor de esta diabolizada compañía. Creo necesario comentarlos ya que, lamentablemente, han causado en la gente un temor infundado, y una corrosiva forma de pensamiento al creer que “transgénico” (una tecnología) es sinónimo de “Monsanto” (una empresa), asumiendo a fin de cuentas que todo lo dañino atribuido al “demonio” de Monsanto es también aplicable inmediatamente a los cultivos transgénicos (dos cosas totalmente distintas).
Muchos de estos mitos que han generado una desinformación tremenda en la gente, provienen de blog’s y sitios de personas no profesionales en el área, con artículos sin ninguna fuente de sus controvertidas afirmaciones; además, no podemos olvidar documentales como “El Mundo Según Monsanto”, “Semillas de la Muerte” y “David vs Monsanto”, que son una amalgama de alarmismo, verdades a medias y mentiras descaradas – lo que más me cuesta creer es que la gente se informe a base de documentales y no aplique un esfuerzo mínimo de investigar en recursos informativos serios solo unos minutos.
- Monsanto produjo peligrosos químicos como los PCB y el DDT y mintió sobre su bioseguridad.
En este punto, cederé la palabra a Martin Zucker, quién trabaja como asesor jurídico adjunto en Monsanto, es columnista de GMOAnswers, y conoce bien el tema [6]:
PCB: En relación con los PCB, este producto útil y legal fue vendido por la antigua empresa Monsanto a los fabricantes de otros productos que incorporan PCB en sus productos por una variedad de razones. Ampliamente reconocido como un líquido seguro y no inflamable, muchos códigos eléctricos y de construcción y compañías de seguros requieren PCBs para su uso en equipos eléctricos en edificios donde la posibilidad de fuego presenta un riesgo para la vida humana. Un informe conjunto de 1972 de las agencias del gobierno de EE.UU., incluida la Agencia de Protección Ambiental, la Administración de Alimentos y Drogas y el Instituto Nacional de Ciencias de Salud Ambiental, reconoció los esfuerzos de Monsanto para reducir los residuos de PCB en el medio ambiente; señaló que no había pruebas en ese momento en relación con cualquier efecto potencial para la salud humana, y declaró que el uso continuo de PCB en equipos eléctricos es esencial hasta que se desarrollaran sustitutos adecuados .
Contrariamente a las alegaciones de que usted cita, Monsanto ha contado con un gran grupo de científicos académicos, normativos y de la industria que durante décadas han estado publicando activamente artículos de investigación en el dominio público sobre la posible presencia del medio ambiente y los efectos potenciales para la salud de los PCB . A partir de
1930, Monsanto patrocinó más de 300 estudios toxicológicos de PCB en las principales instituciones académicas y científicas. Poco después de que los PCB se detectaran por primera vez en el entorno, Monsanto retiró voluntariamente los PCB de usos abiertos, un proceso que se completó en 1973; Monsanto dejó voluntariamente toda la producción en 1977. Dos años más tarde, la EPA (de EE.UU) emitió regulaciones que prohíben la fabricación y distribución, pero específicamente autorizó la continuación del uso de PCB en ciertas aplicaciones eléctricas.
Los PCB, al igual que muchos otros productos químicos industriales, se encuentran a nivel de trazas en los seres humanos. El Centro para el Control de Enfermedades y la Encuesta Nacional de Examen de Salud y Nutrición (NHANES) mide regularmente más de 100 de dichos productos. Según NHANES, «la medida de un producto químico ambiental en la sangre o en la orina de una persona por sí misma no significa que el producto químico causa enfermedad.» Los estudios de trabajadores altamente expuestos a PCB, cuyos niveles de PCB eran de hasta cientos de veces los que se encuentran en la población general, no han mostrado un patrón consistente de aumento del riesgo estadísticamente significativo de enfermedad.
DDT: En relación con el DDT, la antigua compañía Monsanto fabricó el DDT desde 1944 hasta 1957, cuando cesó la producción por razones económicas, mucho antes de que los problemas ambientales llevaran a la acción reguladora de la EPA. Curiosamente, muchos profesionales de la salud siguen considerando el uso de DDT bajo condiciones apropiadas, como parte importante de la lucha mundial contra la malaria.
- El Roundup (glifosato) monopolizado por Monsanto es un herbicida dañino para la salud humana y el medioambiente – de hecho, es lo mismo que el Agente Naranja usado en la Guerra de Vietnam. También al aplicarse a cultivos transgénicos resistentes a herbicidas ha llevado a la generación de miles de malezas resistentes al glifosato.
Describiré punto por punto la información esencial sobre el herbicida glifosato que deja en claro lo errado de las afirmaciones anteriores:
1.- Dentro de los herbicidas utilizados en agricultura el glifosato es uno de los más amigables con el medio ambiente y de bajo perfil toxicológico. La ONU y la FAO lo clasifican en la “Categoría de Menor Riesgo Tóxico” (Clase IV o Clase U) [7] y su seguridad ha sido confirmada por organismos como la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) y la Comisión Europea [8][9], ya que no es genotóxico, ni cancerígeno, ni teratogénico, ni neurotóxico y carece de efectos en el sistema reproductor.
2.- El glifosato actúa inhibiendo la enzima 5-enolpiruvil-shiquimato-3-fosfato sintetasa (EPSPS) que participa en las rutas metabólicas para producir aminoácido aromáticos (fenilananina, tirosina y triptófano) en el metabolismo de plantas. Animales y humanos carecemos de esa vía metabólica y tal enzima, por lo cual hay un riesgo muy bajo de toxicidad.
3.- El glifosato se ha usado en la agricultura desde hace 36 años (los transgénicos solo llevan alrededor de 15 años).
4.- Al comparar datos experimentales, la toxicidad aguda oral del glifosato y sus formulaciones (como el Roundup) son menos tóxicas que la cafeína o la aspirina. 5.000 mg/kg peso corporal es la dosis letal para el glifosato (Roundup), mientras que 200 mg/Kg peso corporal para la aspirina y 192 mg /kg peso corporal para la cafeína [10].