Fernando Karadima |
Continuamos con nuestra serie de artículos «Perversión Mayúscula«, en donde se expone el doblepensamiento subyacente a los conceptos expresados mediante palabras en mayúsculas para ideas religiosas en contraste con sus homólogas seculares, expresadas en minúsculas. En esta ocasión abordaremos el contraste entre la justicia secular y la Justicia religiosa, apropósito de la «sentencia» canónica que el Vaticano impusiese a nuestro sacerdote católico chileno, Fernando Karadima, párroco de El Bosque, por los presuntos abusos sexuales en contra de sus pupilos espirituales. ¿Es ésta justa o Justa? ¿Es él inocente o Inocente? ¿Es él culpable o Culpable? ¿Se defendió un derecho o un Derecho? ¿El suyo o el de sus pretendidas víctimas? ¿Qué calidad evidencia el sistema de justicia chileno? ¿Cuánta justicia podemos esperar del pronunciamiento papal?
El filósofo italiano Paolo Flores d’Arcais desarrolló esta idea en su libro ¿Dios existe?, de quien tomo prestados sus argumentos, donde expone la transcripción de un debate entre él y Joseph Ratzinger, hoy Papa Benedicto XVI, cuando fuese el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (ex «Sagrada Congregación del Santo Oficio», ex «Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición») mientras Karol Wojtyla ejerció como el Papa Juan Pablo II.
Minúscula justicia secular
Minúscula justicia |
Nuestra justicia secular emana de nuestras leyes, aquellas que, al menos en democracia, acordamos pacíficamente en nuestra sociedad por medio del Poder Legislativo. En ellas establecemos nuestros mutuos derechos y obligaciones, así como también fijamos las penas asociadas a su incumplimiento, lo cual consideramos un delito. Durante el devenir de nuestro ejercicio democrático, ajustamos regularmente nuestras leyes, reflejo de nuestros acuerdos sociales, en la medida que se van desajustando de nuestro zeitgeist social y así lo consigan los distintos grupos de poder compitientes.
Mediante los juicios en tribunales establecemos si se violó una ley y calibramos la sentencia asociada a su incumplimiento. En un Estado de Derecho (cosa que pretendiese ser el nuestro), esta definición se realiza mediante un Debido Proceso, donde las reglas son claras para todos. Tras procurar las garantías del mismo, juzgamos un acto como legal o ilegal y, en virtud de ello, sentenciamos la culpabilidad o inocencia del acusado, así como su pena.
Mayúscula Justicia clerical
Apocalipsis |
Al menos en las religiones abrahámicas, a su dios le atribuyen la cualidad de ser Justo. Esto es, para cada quien, Él sabe determinar de qué se es merecedor, en cada momento, en todo lugar, para todo hecho y siempre en coherencia con su Plan Eterno, para el Bien de toda su Creación. Los clérigos afirman que la Palabra de su dios les fue revelada en algún momento, usualmente muy remoto, a ciertos personajes, usualmente muy controvertidos, y escrita en ciertos documentos que, según ellos mismos dicen, son aquellos mismos a los que hoy tenemos acceso para leer. Las innumerables contradicciones internas que encontramos en todo texto sagrado no las atribuyen a su mundano origen, sino que más bien a nuestra putativa incapacidad de entender las complejidades que sólo su dios omnisciente entiende, pretendiendo blindarlas de la crítica racional mediante la utilización del concepto de Misterio como cortina de humo intelectual. Para aclarar nuestras dudas, los clérigos se intercalan como Su representante en la Tierra, o como quienes realmente saben qué quiere Él que nosotros hagamos, pretendiendo así legitimizar su rol burocrático en tal sistema de Justicia.
Así es la Justicia de Dios: Misteriosa y caprichosa, en oposición a nuestra justicia secular, que pretende ser clara y consensuada. En el caso del catolicismo, ésta se estructura en forma autocrática y monárquica. En consecuencia, d’Arcais cuestiona hasta qué punto corresponde que a ésta se le denomine Justicia, pues induce a confusión el uso de la misma palabra para conceptos irreconciliablemente incompatibles. Más bien, cabría denominarla Antojo Divino (o Capricho Clerical).
Doblepensamiento injusto
Pira herética |
Secularmente, la inocencia de presume, debiendo caer la carga de la prueba sobre quien acusa. A nuestra civilización le tocó padecer lo opuesto durante la Inquisición, donde el acusado debía demostrar su inocencia. Esta imposibilidad práctica costó la tortura, mutilación, expropiación y ejecución de innumerables personas inocentes, usualmente mujeres acusadas de algún matiz referente a la brujería. Hoy en día, el mismo fenómeno sigue estando presente con mucha agudeza en África y sistemáticamente en las teocracias mediorientales y asiáticas, donde el Estado de Derecho apenas se conoce. Estas y tantas otras atrocidades son las que inspiraron a los intelectuales de la Ilustración para proponer la separación de la Iglesia del Estado, así como de sus propios sistemas de justicia.
Karadima es inocente en Chile, guste o disguste a quien sea, pues así lo estableció nuestro debido proceso muy a pesar del prejuicio mediático. Esto no quiere decir que no haya realizado efectivamente las acciones que se le imputaron, váyase a saber, pero ante la prescripción considerada en nuestras leyes, no hay delito. Cabrá debatir si al juez le correspondía el deber moral de investigar para esclarecer la veracidad fáctica de las acusaciones a pesar de la prescripción legal e inaplicabilidad de penas. Cabrá evaluar si tal proceso fue bien debido, según la queja de los querellantes respecto de que no se citó a declarar a todos los involucrados, quienes podrían haber entregado pruebas que invalidasen la prescripción debido a la continuidad del delito. Si encontramos inmoral esta resolución judicial, valdrá interpelar al juez o consensuar la modificación de la ley, pero Karadima ha de ser presunto inocente mientras no se demuestre su culpabilidad ante un delito definido legalmente.
Ante el fracaso de nuestra perfectible justicia secular, a ojos de las presuntas víctimas, procedieron a «elevar» la investigación hacia las esferas clericales vaticanas, ahí donde podría operar ese confuso concepto clerical al que ellos llaman Justicia. Allí se investigó con un proceso distinto al secular debido proceso, bajo reglamentos canónicos distintos de las leyes seculares, con una celeridad de meses (plazo absolutamente sorprendente respecto de los años y décadas que el Vaticano ha acostumbrado dilatar las investigaciones por acusaciones de abusos sexuales), bajo un dominio de legitimidad interno a la jerarquía de su institución en vez de la más amplia sociedad secular, con sus propia definición de delito y su propio establecimiento de penas.
No nos confundamos. No esperemos que tal investigación haya sido justa. Habrá sido regular y acogida a su propia norma, pero la Justicia clerical no es justicia secular. Pretender equipararlas es atribuir al clero la propiedad de establecer la justicia secular mediante criterios autocráticos que no se ajustan al derecho en democracia y también es supeditar nuestro derecho secular a dictámentes pontificios inspirados por hadas, siendo un grosero retroceso para la secularización de los estados y de nuestra justicia, dejando abierta la puerta para el retorno de las cacerías de brujas, como toda vez que el Estado es contaminado por las religiones.
Según su Proceso, el Vaticano impuso a su sacerdote el retiro a una vida de oración y penitencia y la prohibición perpetua del ejercicio público de su ministerio (¿y el privado?). Ya podrá comparar el lector cuál es el calibre de la diferencia entre esta Justicia y las penas de cárcel que nuestra justicia secular le habría deparado si se hubiese logrado demostrar culpable. El creyente podrá celebrar Justicia, pero el informado ciudadano, a pesar del bombo mediático ante tan «tremenda» Sentencia, sabrá reconocer que sigue siendo sacerdote, no fue excomulgado y fue afecto del mismo tipo de Pena clerical que han recibido los sacerdotes católicos acusados de abusos en todo el mundo cuando les han reventado judicialmente los casos tras décadas de dilatación y encubrimiento vaticano. Nada nuevo bajo el Cielo. Por fuerte que haya sido el vendaval de sotanas, no deja de ser secularmente irrelevante. Tampoco fue justo su Proceso.
El ciudadano Fernando Karadima sigue siendo inocente y en su jerarquía clerical sigue siendo sacerdote. Las víctimas, si ya fuesen física y psícológicamente abusadas, hoy siguen siendo cívica y clericalmente denigradas.
Sólo cabe esperar secular injusticia toda vez que opere la Justicia Divina. En tan sólo una letra, una diferencia minúscula, subyace un abismo de doblepensamiento, toda una Perversión Mayúscula.
— Paz (de la minúscula).